viernes, 17 de marzo de 2017

BUENOS AIRES, CIUDAD CONVERSA FEDERICO RIVANERA CARLES

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Es innegable que en el período hispánico, en la mal llamada época colonial, se han desarrollado los elementos fundamentales de nuestra personalidad histórica. Pues bien, desde el inicio de la conquista y po­blación numerosos judíos conversos se establecieron en el actual terri­torio argentino (como sucedió en el resto de la América Española), y al refundarse Buenos Aires en 1580 ésta transformóse en el principal asentamiento marrano de la región y uno de los más importantes de las Indias, constituyendo, asimismo, la puerta de ingreso para los que se establecieron en el interior. Resulta evidente, por tanto, la singular gravitación de los cristianos nuevos en nuestra evolución histórica.
Además de desconocer el criptojudaísmo, aspecto fundamental de la cuestión judía- sin la cual es imposible dedicarse con seriedad a los estudios históricos-, los revisionistas, cuyos méritos son innegables, debido a que no han estudiado en profundidad la época hispánica, se limitaron en general a reinterpretar los textos de la historia oficial según los cánones de la leyenda rosa, no advirtiendo que ésta es la otra cara de la falsificación del pasado. Unos pocos de los representantes de la versión oficial, en cambio, indagaron lo relacionado con la inmigra­ción criptojudía portuguesa -ignorando arbitrariamente la procedente de España-, pero lo hicieron de modo superficial, sin extraer, por cier­to, las conclusiones obligadas que les impedía su projudaísmo.
Esta notable obra de Rivanera Carlés, meticulosamente documen­tada, revela no sólo la historia desconocida de la capital de Argentina, sino también los orígenes reales de ésta. Junto con Los conversos. ¿Víctimas o victimarios de España? (1994) y Los conversos en las Indias. La historia detrás de la Leyenda Negra (2012), forma una trilogía que entraña una auténtica revolución historiográfica.

Buenos Aires, ciudad conversa será, a no dudarlo, un texto de lectu­ra obligada para los argentinos, pero también para todos los que se preocupan por la historia real de España e Hispanoamérica y el destino de la Hispanidad.

ÍNDICE

Dedicatoria            11
Prolegómeno          13
Nuevo exordio       17
Siglas          19
INTRODUCCIÓN
Naturaleza e importancia del marranismo en España e In¬dias         21

I PARTE
EL INGRESO CLANDESTINO DE LOS CRIPTOJUDÍOS EN BUENOS AIRES
Los conversos en la expedición de Pedro de Mendoza y en Asunción            47
La entrada ilegal de los conversos en Buenos Aires.. 73

II PARTE
BUENOS AIRES, CIUDAD CONVERSA
Los marranos, núcleo dominante de la sociedad porteña         103
Frustradas propuestas para establecer la Inquisición en las Provincias del Plata       127

III PARTE
LOS CONVERSOS, EL CONTRABANDO Y EL TRÁFICO DE ESCLAVOS EN BUENOS AIRES
El primer contrabandista: el obispo marrano Vitoria. .165
Los conversos en los inicios del tráfico furtivo. Las per­ones     229
La dominación de los contrabandistas marranos... 271

IV PARTE
LA JUDAIZACIÓN DE BUENOS AIRES. SU CONJURA CONTRA ESPAÑA Y LA FE
La judaización del espíritu porteño         375
Buenos Aires, cuna de la Masonería. Su papel en la conspiración secesionista y anticatólica          393
Corolario    405
La sangre maculada de Pedro de Mendoza       433
Documentos del proceso Osorio instruido en el Con¬sejo de Indias    449
Noticias sobre los jesuítas que llevó Vitoria a Tucumán           457
La descendencia de Diego de Vega         461
Los judíos y el trabajo                   465
Algunos datos sobre el marranismo en las provin¬cias                                    471
El Hermano Pecador, influyente converso         511
Bibliografía 527

ANEJOS
El Libro Verde de Aragón 413
El Tizón de la Nobleza de España o máculas y sambe¬nitos de sus linajes    415
Textos de los estatutos de limpieza de sangre toledanos
Sentencia-Estatuto de Toledo dictada el 5-VI-1449 por Pedro Sarmiento       417
Estatuto del Cabildo Catedral de la iglesia de Toledo. Promulgado por el cardenal Juan Martínez Silíceo el 23-Vlll- 1547        427

PROLEGÓMENO

Es innegable que en el período hispánico, en la mal llamada época colonial, se han desarrollado los elementos fundamentales de nuestra perso­nalidad histórica. Pues bien, desde el inicio de la conquista y población numerosos judíos conversos se establecieron en el actual territorio argentino (como sucedió en el resto de la América Española), y al refundarse Buenos Aires en 1580 ésta convirtióse en el principal asentamiento marrano de la región y uno de los más importantes de las Indias, constituyendo, asimismo, la puerta de ingreso para los que se establecieron en el interior. Resulta evidente, por tanto, la singular gravitación de los cristianos nuevos en nuestra evolución histórica.
Además de desconocer el criptojudaísmo, aspecto fundamental de la cuestión judía -sin la cual es imposi­ble dedicarse con seriedad a los estudios históricos-, los revisionistas , cuyos méritos son innegables, no han estu­diado en profundidad la época hispánica, limitándose en general a reinterpretar los textos de los académicos de la historia oficial. Ello se hace patente en Rosa, Sierra y Palacio, cuyos libros contienen no pocos errores, algunos de ellos inadmisibles, acerca de ese tiempo esencial de nuestro pasado. Es cierto que el primero abordó el marranismo y extrajo algunas reflexiones acertadas, más su análisis es pobre, omitiendo las consecuencias principa­les. Por otro lado, se le escapa la naturaleza de la cues­tión, afirmando, p. ej., que “no hay pruebas, en realidad, de una falsa conversión de los cristianos nuevos llegados a Buenos Aires que hacían en todo momento gala de una ferviente devoción”2. También sostiene, a propósito del contrabando, que el gobernador Marín Negrón “como ocu­rre siempre, echó la culpa exclusivamente a los cristianos nuevos”3, cuando el citado que fue cómplice de los contra­bandistas, se limitó a describir la realidad. Sierra, por su parte, expresa con relación a los marranos que “no cabe considerarlos a todos judíos o judaizantes, pues aunque lo fueran de raza, pertenecían a hogares convertidos”4. Al comentar la nota que el 3-11-1707 el Cabildo porteño ele­vó a la Audiencia de Charcas, apelando el rechazo de los nombramientos de portugueses en dicho cuerpo, ni siquie­ra advierte que se trata de judíos conversos y observa que eso “demuestra que nunca la xenofobia guió la legislación sobre extranjería”5, cuando lo que queda en claro es la do­minación marrana en el Cabildo porteño y que justamen­te la negativa se debió no, por supuesto, a una xenofobia inexistente, sino a que se trataba de extranjeros inasimila­bles enemigos de la Fe y de España, pues tales portugue­ses, ingresados sin licencia de S. M., eran marranos, los cuales siempre judaízan, observen o no los preceptos de la ley judía .
Unos pocos historiadores liberales, en cambio, in­dagaron lo relacionado con la inmigración criptojudía portuguesa -ignorando arbitrariamente la procedente de España-, pero lo hicieron en forma superficial, sin extraer, por cierto, las conclusiones obligadas que les impedía su projudaísmo.
En la presente investigación, que me llevó largo tiem­po, recurrí únicamente a fuentes judías y projudías, además de la documentación oficial de la Corona española, de los gobiernos de las provincias del Río de la Plata, Paraguay y del Tucumán, así como de las Audiencias de Charcas y de Lima, etc. Ha sido fundamental el estudio de la invalorable Colección Gaspar García Viñas de la Biblioteca Nacional de Buenos Aires, que contiene copias de documentos del Archivo General de Indias, parte de los cuales ven la luz por primera vez en esta obra, así como otros de los que sólo se conocían breves párrafos o referencias6.
Aprehender el fenómeno marrano y estudiar la supre­macía conversa en la ciudad que lleva indebidamente el nombre de Buenos Aires7, y su singular predominio en el Río de la Plata, indagando también su presencia en el in­terior, permitirá conocer el pasado real de Argentina. Nada justifica ocultar los hechos históricos, por más dolorosos o dramáticos que sean. La mistificación histórica no entra­ña sólo una abominable mentira: su mayor pecado es que despoja al pueblo argentino del conocimiento imprescindi­ble para superar su casi bicentenaria postración.
La presente obra está dirigida no sólo a los argen­tinos, sino también a todos los que se preocupan por la historia real de España e Hispanoamérica y el destino de la Hispanidad.

Ciudad de la Trinidad (Buenos Aires), 17 de marzo de 1988.

NOTAS:
1. Me refiero, claro es, a quienes revisaron la historia argentina y no a los que, con el mismo nombre, hacen lo propio con la historia mundial contemporánea.
2. José María Rosa, Historia argentina, l I, p. 213, ed. Oriente, 2a. edic., Buenos Aires, 1967.
3. Ib.
4. Vicente Sierra, Historia de la Argentina, t. II, p. 148, ed. Científica Argentina, 3°. edic., Buenos Aires, 1972.
5. Ib., t. III, pp. 37-38, edic. cit., 3a. edic., Buenos Aires, 1973.
6. Vaya mí especial agradecimiento al solícito personal de la antigua Sala de Reservados, hoy Sala del Tesoro, de la Biblioteca Nacional, donde se encuentra la Colección de marras.
7. Erróneamente suele llamarse a esta ciudad Santa María del Buen Aire, nombre de la primera fundación. Juan de Garay la bautizó “Ciudad de la Trinidad, puerto de Santa María de Buenos Aires", que por su extensión en los documentos oficíales, a partir del gobierno de Felipe II, abrevióse en “Ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Aíres”. El nombre nunca se modificó, pero fue deliberadamente abandonado. Los motivos de tal mudanza los hallará el lector en este trabajo.


NUEVO EXORDIO

A causa de la sanción de la inicua e inconstitu­cional Ley Antidiscriminatoria, que consagra el delito de opinión y obliga a los argentinos a ser projudíos o ira la cárcel, en agosto de 1988 debí retirar este trabajo de la imprenta. El hecho tuvo un aspecto positivo, ya que proseguí mi investigación y obtuve nuevos datos que enriquecieron significativamente el texto. Por diversas circunstancias, no ha salido a la luz hasta el presente.
En 1990,1991 y 1993 el hebreo Mario Saban publicó -con apoyo de la colectividad judía- los tres volúmenes de Judíos conversos. No se trata, en rigor, de un estudio histó­rico puesto que no explica el fenómeno marrano, sin lo cual no es posible abordar el tema ni la incidencia del converso en el desarrollo histórico argentino, limitándose en realidad a reproducir y comentar diversos documentos. El nombra­do incurre en notorias falsedades, v. g., presenta como furi­bundo antijudío al gobernador Marín Negrón y al comisario inquisitorial porteño Trejo, quienes, por el contrario, más allá de las posturas retóricas observadas en los informes a sus superiores, eran miembros de los Confederados, la célebre banda de contrabandistas judeoconversos, y en el caso del primero es portador de dos apellidos empleados por marranos, y especialmente por el segundo es harto sospechoso de “sangre infecta”. Asimismo, oculta delibe­radamente el monopolio de sus conraciales cristianos nue­vos en el contrabando, el tráfico de esclavos, la usura, etc. No obstante, el valor del libro de Saban es que ratifica lo que sostengo, no como hipótesis sino como realidad histórica incontrovertible: el papel fundamental de los marra­nos en la conformación de la sociedad argentina, lo cual, a diferencia de lo que él sostiene, es la razón de nuestro infortunio histórico.
Hasta la aparición de mis trabajos (8), el problema criptojudío sólo era abordado por autores judíos y filojudíos, quienes -huelga señalarlo- distorsionan su carácter. Otro tanto ha ocurrido con la actuación histórica de los conver­sos en la península y en Hispanoamérica. El genuino cono­cimiento de ambas cuestiones puede brindarlo únicamente un estudio crítico objetivo como los que he realizado (9), a los cuales remito al lector para entender cabalmente lo que expongo aquí.

Ciudad de la Trinidad, 28 de marzo de 2012.

NOTAS:
8. La valiosa obra de Maurice Pinay, Complot contra la Iglesia (1a. edic., Roma, 1962) está orientada fundamentalmente a la infiltración criptojudía dentro de la Iglesia Católica.
9. Los conversos. ¿Víctimas o victimarios de España?, ed. Centro de Estudios Históricos Cardenal Juan Martínez Silíceo, Buenos Aires, 1994; Nuestra identidad hispánica y la conjura independentista marrana, ed. Instituto de Historia S. S. Paulo IV, Buenos Aires, 2008; Los conversos en las Indias. La historia detrás de la Leyenda Negra, ed. Centro de Estudios Históricos Cardenal Juan Martínez Silíceo, Buenos Aires, 2012.

Introducción

NATURALEZA E IMPORTANCIA DEL MARRANISMO EN ESPAÑA E INDIAS

No se comprendería adecuadamente la conduc­ta observada por los conversos en las Indias, si ignoramos el significado y alcance del marranismo, esto es, del criptojudaísmo.
Es un hecho conocido, pero generalmente olvidado por los no-judíos, que el marranismo, en su sentido más amplio, es inherente al judaísmo. Esto es señalado reitera­damente en la literatura judía, v. g., Spivak observa que “el marranismo es tan viejo como el judaísmo” , y Cecil Roth escribe que “el criptojudaísmo, en sus diversas formas, es tan antiguo como los mismos judíos” . En efecto, antes del cristianismo también hubo muchos judíos que adoptaban exteriormente las distintas religiones y con posterioridad, hasta el día de hoy, existen judíos que abrazan, aparte del catolicismo, otros credos y sectas. En sentido estric­to, empero, se denomina marrano, como se sabe, al judío convertido al cristianismo que continúa profesando secre­tamente la ley judía y cumpliendo con sus ritos y precep­tos. Con posterioridad, sin embargo, el vocablo se aplicó a todo judío converso. A través del marranismo los hebreos se introducen en la sociedad gentil y con su dinero y malas artes logran posiciones dominantes, atentando permanen­temente contra ella, tal demuestra la historia de antaño y hogaño4.
Pese a la filiación hispánica de la voz, el fenómeno que así se denomina no comenzó en la península ibérica y se registra desde la aparición del cristianismo, como lo demuestran las primeras sectas judaizantes, v. g., los ebionitas, compuestas por judíos convertidos5. En tal sentido, es emblemática la figura de Simón el Mago considerado el primer hereje, hecho bien conocido en las fuentes patrísti­cas6. El principal desarrollo del criptojudaísmo tuvo lugar en España a partir del siglo XIV y también en Portugal a fines del XV, especialmente con la expulsión de los judíos pro­fesos de aquélla en 1492, medida que tomaron los Reyes Católicos creyendo que evitaría que los cristianos nuevos siguieran judaizando. Esto no ocurrió, desde luego. Los ju­díos que se bautizaron lo hicieron para evitar el destierro y ocupar posiciones relevantes en la sociedad, tanto en la Iglesia como en el Estado, en las Órdenes militares, etc., pero no sólo continuaron practicando los ritos hebreos, sino que cometieron toda clase de sacrilegios y afrentas contra Cristo y la Fe cristiana. La moderna Inquisición es­pañola, con aprobación de la Sede Apostólica, fue creada precisamente para reprimir a los judaizantes.
El marranismo es una consecuencia del desconoci­miento de la cuestión judía por parte de los no-judíos, a quienes los judíos engañaron -y engañan- bautizándose. Porque el judaismo no es una religión sino una raza7, la que posee una ley, cuya meta es el gobierno mundial, y un culto que la expresa8. Kastein observa que “en la lengua hebrea no hay ni siquiera una palabra para designar lo que en Europa se llama religión. Más tarde, con el desenvolvi­miento de la formación filosófica y bajo la influencia de la discusión con el medio ambiente, se han creado algunos conceptos auxiliares. Eso es todo. Pero esa falta de pala­bra no es casuar9. El aludido destaca que“es la judía una religión de la vida en este mundo. Es de este10 mundo”11.
Pero si carece de fines ultraterrenos no es una religión. En efecto, Jaime Barylko señala la inexistencia de la religión judía: “El término <conversión> está tomado del idioma de otros pueblos. En hebreo no existe ese vocablo. Uno no se convierte a la religión judía. Tal cosa no es posible, porque la religión judía, como cosa en sí, no existe; su presen­cia se da dentro del pueblo, su historia, la vida comunitaria, los anhelos mesiánicos hacia el futuro, el destino nacional, y la identificación con todos sus valores. La religión judía es parte de la vida judía y ésta tiene como portador, insisti­mos, al pueblo, su pasado, su porvenir. De modo que, por lo explicado, no hay manera de convertirse a la religión judía, pero sí es posible y factible ingresar y ser parte del pueblo judío”12.
Los judíos siguen siendo judíos aunque se bauti­cen -del mismo modo que un negro bautizado no se con­vierte en blanco-, por lo tanto, el marranismo es sólo la transformación del judaismo público en judaísmo secreto, lo que le otorga mayor peligrosidad al tornarse más difi­cultosa su detección13. Observe o no las ceremonias y mandamientos hebreos, en rigor todo judío judaíza porque no puede dejar de actuar como judío14. La apli­cación del término marrano a todos los conversos refleja esta realidad, igual que el de cristiano nuevo cualquiera sea el tiempo de su conversión, y sin importar que en no pocos casos al que se así se calificaba perteneciera a una familia bautizada hacía muchas generaciones.
Son los cristianos, en su gran mayoría, quienes inge­nuamente aseguran la posibilidad de la conversión real de los judíos. Éstos piensan de otra manera: “Ya fue dicho de antiguo que hay tres aguas que se pierden por completo: El agua del bautismo derramada sobre un judío, el agua que cae en el mar y el agua que cae en el vino”15.
La práctica secreta de los ritos judíos -y la prolifera­ción de actos sacrilegos- no cesó ni aún en la época de mayor poder y eficacia de la Inquisición. También se re­gistraron muchos casos en que supuestos conversos mo­delos, al salir de España o Portugal se “reconvertían” al judaismo, v, g., el famoso dominico Vicente Rocamora.
Podrá argüirse que han existido algunas relevantes personalidades conversas de intachable ortodoxia cató­lica, autores incluso de tratados antijudíos. No obstante, es significativo lo acaecido con los hijos, nietos y parien­tes de los de mayor fama, como Pedro de la Caballería, autor de Zelus Christi contra judeos, Jerónimo de Santa Fe, ex-rabí Jehosuáh Ha-Lorqui, que escribió el conocido Hebreomastix (El azote de los hebreos) y Pablo de Santa María, otrora rabí Selemoh Ha-Leví, obispo de Burgos y encumbrado personaje, autor de Scrutinium Scripturarem, sin duda el más célebre de los cristianos nuevos españo­les. Francisco de Santa Fe, hijo de Jerónimo, fue uno de los autores que planearon el cobarde y brutal asesinato del inquisidor de Aragón, Pedro de Arbués, a cuyos asesinos prófugos brindó auxilio Alfonso de la Caballería, vástago de micer Pedro. Jaime de la Caballería, hermano de Alfonso, que actuó en la campaña de Nápoles al lado de Fernando el Católico, fue procesado y penitenciado por delitos judai­cos el 25-111-1504. También han sido encausados por judai­zantes los nietos de Pablo de Santa María16.
Los conversos no se limitaron a judaizar, cometer sa­crilegios y manifestar de modo sangriento su odio a Cristo y a los cristianos. Eran judíos y, según expresó uno de ellos, Pedro Serrano, habrían de “prevallescer” sobre los cristianos17. Y obraron en consecuencia.
Inicialmente los confesos podían ocupar todos los cargos públicos y gozaban de idénticas prerrogativas que los cristianos viejos, lo cual permitió a los judíos seguir ejerciendo funciones claves en la Corte, afianzar su domi­nio en el comercio y las finanzas, pero, además alcanzar elevadas jerarquías dentro de la Iglesia, ingresar a las ór­denes de caballería y obtener títulos nobiliarios, lo cual era hasta entonces inaccesible para ellos.
A partir del reinado de Felipe III (1598-1621), cuando se inicia la vertiginosa descomposición del gran imperio, se acrecienta en forma considerable la presencia de los cristianos nuevos en la conducción del Estado, situación que se agrava hasta límites inusitados con Felipe IV (1621- 1665) y su Corte plagada de banqueros judeoconversos.
Una muestra de la influencia de los conversos en España la constituye el control que ejercían sobre numero­sos cabildos. Márquez Villanueva observa que “los cargos concejiles se volvieron hereditarios, o al menor patrimonia­les, durante el siglo XV [...] Los conversos debieron favo­recer con todas sus fuerzas estas tendencias a la trans­formación en aristocracia de la burguesía concejil. El ma­nejo de los asuntos locales durante varias generaciones les permitió acumular riquezas y entroncar con las familias nobles o tenidas por tales. Así se han originado predomi­nios locales que han llegado hasta el siglo XIX. El citado autor agrega que “no parece haber existido una sola familia conversa que no haya tenido su representación en algún mundillo concejil”19. Ni la Inquisición ni las prohibiciones rei­teradas contra los cristianos nuevos y descendientes de ju­daizantes para desempeñar tales oficios, pudieron impedir que los conversos siguieran detentando un inusual número de cargos concejiles20. De este modo, manifiesta Blázquel Miguel, “las mismas familias estaban siempre presentes, aunque con sobresaltos. Las Cortes de 1542, 1551 y 1563 insisten en que los cargos sean inaccesibles a los inhábi­les, lo que indica que el problema estaba latente. El dinero y los buenos servicios allanaban muchos caminos”21.
En Portugal se vivió, en escala mayor, un proceso si­milar. Hacia allí se había dirigido primeramente el grueso de los judíos públicos que salieron de España a raíz de la expulsión de 1492. Pero, poco después, a instancias de la Corona española, se dictaron medidas para expulsar a los hebreos profesos, llegándose inclusive a la conversión obligatoria de 1497, dispuesta por el Rey Manuel I (1495- 1521), donde la mayoría de los israelitas, nacidos en el reino u oriundos del país vecino, fueron bautizados. Este hecho hizo que permanecieran en Portugal numerosos criptojudíos, lo cual trajo aparejado los mismos resultados que en España. Al referirse a los tiempos de dicho Rey, Pineda Yañez escribe que “en lo alto sólo se contemplaban audaces cristianos nuevos dominando los puestos claves de la Administración pública, y los accesos de la primera sociedad”22. Link, entre otros, hace referencia también al papel jugado por los conversos en las Cortes lusitanas, so­bre todo en el aspecto financiero y político23. En cuanto al comercio y las finanzas, la hegemonía de los cristáos novos era aplastante. “Los más vitales elementos del mundo comercial de Lisboa -manifiesta Roth-, especialmente los que se interesaban en toda nueva rama de actividad, per­tenecían a esa categoría”24.
Ahora bien, no se aprehendería en todo su alcance el influjo alcanzado por los judíos secretos, si dejamos a un lado su poderío mercantil y financiero. Los israelitas que abandonaron España y Portugal se establecieron por todas partes, formando así comunidades en Europa, el Lejano Oriente y el Nuevo Mundo. “La importancia de esas colonias -observa Roth- fue extremadamente gran­de, tanto en la vida judía como en la general. En la esfera económica desempeñaron un rol muy significativo. Debe tenerse en cuenta que se encontraban en todos los cen­tros comerciales de Europa, América y el Lejano Oriente, controlaban en gran medida el comercio de la Europa occidental [...] La mayor parte de las familias importantes eran internacionales, pues sus miembros estaban estable­cidos en cada uno de los grandes centros [...] También en España y Portugal continuaban las relaciones económicas, aunque por razones obvias debían adoptarse nombres su­puestos. Existía un nexo comercial sin paralelo en la histo­ria, a no ser la Liga Hanseática de la Edad Media. Algunas ramas del comercio encontrábanse enteramente en manos de esas colonias marranas. Controlaban la importación de piedras preciosas a Europa, tanto de las Indias orientales como de las occidentales. La industria del coral constituía un monopolio judío o, más bien, marrano. El comercio del azúcar, el tabaco u otros artículos coloniales estaba con­centrado, en gran parte, en sus manos. Desde mediados del siglo XVII, judíos de origen español y portugués destacáronse en las diversas bolsas europeas. Desempeñaron un papel importante en el establecimiento de los grandes bancos nacionales”25. Roth elude referirse al contrabando que, como el tráfico de esclavos, es una actividad tradicio­nal judía la que monopolizaron los conversos26.
Fue Holanda la base principal de los marranos, quie­nes al principio se concentraron en Amberes, en especial desde el año 1537, y luego Amsterdam -a la que empeza­ron a llegar en 1512- se convirtió en el foco más importante. Hasta tal punto llegaron a predominar allí, donde a fines del siglo XVI sumaban unos 4.000, que la ciudad ha merecido el calificativo de “la Jerusalem holandesa”27. La hegemonía marrana en Holanda hizo que el presidente de la Audiencia de Charcas, don Juan de Lizarazu, manifestara a Felipe IV -en carta datada el 10-VIII-1637- que “holandeses o ju­díos... todo es uno”28.
Los marranos hicieron de Amsterdam el centro del comercio mundial. “Ellos -expresa el reputado historiador judio citado- controlaban gran parte del comercio marítimo con la Península y las Indias orientales y occidentales” .
Respecto a España, el caso de Sevilla -baluarte judío público hasta 1492- es harto ilustrativo por tratarse del cen­tro comercial y financiero de la nación. En este feudo tradi­cional de los Medina Sidonia, defensores de los confesos, éstos ejercían un llamativo predominio en todas las esfe­ras, en el comercio, las finanzas, la Casa de Contratación, el cabildo, la magistratura y el clero. No es casual que la Inquisición comenzara allí sus actividades, y tampoco que se descubriera, a fines de 1480, la famosa conjura para asesinar a los inquisidores y evitar la instauración del Tribunal, organizada por los cristianos nuevos más ricos y principales, detentadores de altas posiciones en la socie­dad .
Esto último no puede extrañar a quien conozca el verdadero carácter de la sociedad sevillana de entonces, bien distinto por cierto del que presentan muchos fabricantes de genealogías. Sevilla carecía prácticamente de auténtica nobleza: “Es un hecho bien conocido, dice Pike, que muy pocas de las familias aristocráticas antiguas continuaban existiendo en la Sevilla del siglo XVI. La mayor parte de las familias que afirmaban su categoría de hidalgas en esa época eran de ascendencia comerciante y, en muchos casos, conversa’31. Pero incluso los principales linajes antiguos, como los Medina Sidonia y los duques de Arcos, estaban contaminados con “sangre infecta”32. Respecto al proceso de “ennoblecimiento” de los comerciantes, con­fesos en su mayoría, la nombrada expresa que “no era desacostumbrado, especialmente en el siglo XV, que ricas familias de comerciantes, muchas de ellas de origen con­verso, emparentaran con familias de noble linaje, incluso de la alta nobleza. En el siglo XVI los matrimonios entre los vástagos de la alta nobleza y las hijas de comerciantes se convirtieron en algo normal”33. Los apuros de la Real Hacienda constituyeron otro factor que posibilitó el acce­so confeso a los títulos nobiliarios. “La penuria del tesoro real -señala la nombrada- también contribuyó al ennoble­cimiento de ricos comerciantes de Sevilla, al igual que en otros lugares de España, durante ese período [siglo XVI], La venta de los derechos de hidalguía era una provecho­sa fuente de ingresos en un tiempo en que las demandas financieras reales eran grandes [...] Al igual que las hidalguías, los puestos municipales antiguamente reservados a la nobleza fueron ofrecidos en el mercado al mejor pos­tor. Los puestos de veinticuatro y jurado eran comprados y vendidos libremente, y durante el último cuarto de siglo el precio medio de un puesto de veinticuatro era de 7.000 ducados. Los comerciantes solicitaban los puestos muni­cipales no solamente por el prestigio inherente sino tam­bién por sus obvias ventajas económicas [...] Es posible que el cabildo de la ciudad de Sevilla tuviera reputación de ser uno de los más aristocráticos de España, debido a que exigía ser noble tanto para los jurados como para los caballeros veinticuatro, pero la verdad es que la ma­yor parte de los hombres que cubrían estos puestos eran comerciantes enriquecidos, casi todos ellos de origen converso”34. Ya en 1480 poseían veinticuatrías los pro­minentes conversos Pedro Fernández Cansino -también jurado de San Salvador-, Gabriel de Zamora y Pedro de Jaén, que se hallaban entre los cabecillas de la aludida conspiración criminal35. También desempeñaba el puesto de veinticuatro, en mayo de 1519, otro notorio conspira­dor contra la Inquisición, el siniestro Alfonso Gutiérrez de Madrid36.
A los confesos españoles sumáronse con posterio­ridad los de Portugal, produciéndose en la península -y clandestinamente en las Indias- lo que Caro Baraja defi­ne como una “verdadera invasión” de marranos portugue­ses37, de tal modo que marrano y portugués se convirtieron en sinónimos. Los conversos de ese origen alcanzaron una posición descollante en la vida económica hispana y enor­me influencia en el gobierno, sobre todo con Felipe IV.
Como es de imaginar, el contrabando y las estafas al Estado formaban parte del comportamiento habitual de los traficantes y banqueros “portugueses”. “Más de una vez, manifiesta Domínguez Ortiz, el Consejo de Hacienda presentó al rey el ruin proceder de aquellos hombres, sus estafas al Fisco y las correspondencias que mantenían con el extranjero para sacar la plata e introducir mercaderías y vellón falso. Sin embargo, como había urgente necesidad de sus caudales, cada vez tuvieron mayor entrada en los negocios, elevándose los más opulentos a la categoría de asentistas regios”38.
El marrano conde-duque de Olivares39 fue quien los encumbró y protegió, concediéndoles honores y, como ex­presa el nombrado autor, “aunque sea difícil aportar prue­bas directas, no cabe duda de que los preservó en lo posi­ble de las pesquisas inquisitoriales”40. No obstante la caí­da, en 1643, de aquel gran destructor del Imperio español, la dependencia del Estado a la banca conversa lusitana no dejó de acentuarse, incluso después de la muerte de Felipe IV. En las postrimerías del reinado de éste, escribe Caro Baroja, “lo único que se observa, a medida que pasa el tiempo, es una dependencia cada día mayor de firmas y bancas poco conocidas, o ya conocidas en el período anterior, como correspondientes a hombres de negocios judíos” lusitanos41.
Nada mejor para evaluar la influencia de los judíos conversos portugueses, que el decreto de Felipe IV con motivo de la sublevación de Portugal, el cual demuestra, por otra parte, que el incumplimiento de las tan mentadas órdenes de expulsión e internación de “portugueses” en el Río de la Plata, no se debió únicamente al predominio de los cristianos nuevos entre las autoridades locales. El decreto, que lleva fecha 28-XII-1640, inmediatamente de producido el levantamiento, ordena a las autoridades que “atendiendo lo bien servido que me hallo de esta gente y la satisfacción que tengo de su buen proceder [!], los traten como a los otros naturales de estos Reinos, y como han sido tratados hasta aquí, sin que consientan se les haga ninguna vejación ni molestia”42. Las torpes falacias con que el Monarca pretendía justificar una medida tan perniciosa para España, la Corona y la Fe Católica, resultaban aún más intolerables pues entonces llovían, más que nunca, las denuncias contra los portugueses “de la nación”, como el informe que elevó el presidente de Castilla al ser requeri­do sobre la peligrosidad de los numerosos extranjeros resi­dentes: “De portugueses es mayor el número y la mano por medio de los asientos; tienen atravesados todos los parti­dos, lleno el Reino de ejecutores de su nación. Están a su disposición las entradas de los puertos para introducir y sa­car todo género de mercaderías; las llaves de los puertos; el dinero para proveer y no proveer y avisar los pertrechos y pólvora de la cantidad que se sabe la han dado. En fin, de ellos depende la vida y la defensa. Bien se puede temer de su natural odio a los castellanos y poca constancia en la Religión Católica, que en un frangente podrían levan­tarse con alguna ciudad marítima ayudados de los demás extranjeros del Reino”43. En la disposición real precedente salta a la vista la mano del funesto converso Olivares, pero también la consciente política filojudía del Rey, que conce­día honores y elevadas funciones a los marranos judaizan­tes, algunos de los cuales fueron procesados por el Santo Oficio español. Domínguez Ortiz, aludiendo al decreto de marras, no puede menos que admitir que el gobierno, pese a “toda su buena intención no podía ocultar el hecho de que muchos de los tan favorecidos marranos sólo busca­ban enriquecerse por los medios que fuera"44.
Respecto a los cristáos novos y el trato con las Indias, Caro Baroja escribe que “a mediados del reinado de Felipe puede decirse que tenían mediatizadas las alcabalas, los puertos secos y los diezmos de la mar, los almojari­fazgos, rentas del Maestrazgo, sedas de Granada, pimien­ta, esclavos negros (rentas antiguas) y, además de éstas, la renta de la goma, el estanco del tabaco y naipes y el servicio llamado de millones. En las salinas, los azúcares y otras producciones también se notaba la intervención de esta gente, que incluso administraron el producto de la Cruzada”45. Y luego hace una valiosísima observación:
 “Pese a todo lo que se ha dicho en punto a la persecución de los judíos y a las consecuencias económicas que tuvo ésta, de donde hubieron de sacar ganancias más cuantio­sas fue de! comercio y trato con las Indias occidentales, o de la administración de los monopolios estatales que regulaban aquel comercio. Así, en la época que nos ocu­pa [reinado de Felipe IV] era en Sevilla donde las opera­ciones eran más crecidas, siendo la aduana de Cádiz la que adquirió máxima importancia con Carlos II y Felipe V. Queda mucho por hacer en la historia de estas dos plazas comerciales, pero los documentos que se tienen acerca de ellas indican que el Estado español hubo de some­terse una y otra vez a condiciones y formas de arrien­do que hoy se considerarían vergonzosas. En 1630 el almojarifazgo de Indias se pretendía arrendar a un grupo de hombres de negocios portugueses: Manuel Cortizos, Antonio Martín, Francisco Lobo, Martín de Guevara y Alonso y Diego Cardoso. Los Cardoso fueron luego arren­dadores de otras rentas. Estos hombres eran todavía personas de poca estimación. Pero, después de muchas discusiones, otro grupo de portugueses (que no la debían tener mayor) se quedó con tal arriendo, a partir del 1 de enero de 1632. Luis Correa Monsanto, Marcos Fernández Monsanto, Felipe Martín Dorta, Simón Suárez y Ruy Díaz Ángel, eran quienes firmaron la compañía, que puso al comercio sevillano en grandes apreturas, al parecer, des­de aquella fecha hasta 1644. Posteriormente tomaron el arriendo José Fernández de Olbera y Simón Rodríguez Bueno, que no resultaron más blandos que los anteriores, y en 1663, después de las graves crisis de 1647 y 1657, lo tomó un hombre que fue el <aduanero> por antonomasia, hasta el siglo XVIII casi: aludo a Francisco Báez Eminente, al que algunos atribuyeron complicidades con las potencias hostiles al Estado españof’46. Esto prueba que si bien el monopolio comercial con las posesiones ultramarinas era ventajoso para ambas partes -pese a cuanto se ha dicho en contrario-, el control judeoconverso del mismo significó enormes perjuicios para la Corona.
Acerca del contrabando, al estudiar el período de Felipe IV, ha hecho notar Caro Baraja que en la península los conversos monopolizaban tanto el tráfico legal como el ilícito. “Las aduanas terrestres y marítimas, almojarifaz­gos, puertos secos y diezmos de la mar, fueron lugares en que los cristianos nuevos hicieron fortunas bastante gran­des. Pero, por paradoja también resultaba que asimismo otros cristianos nuevos hacían fortunas aún mayores con el contrabando y los movimientos de los productos en las fronteras”47.
El contrabando, que tanto daño causó a España y a las Indias48, se practicó desde el comienzo de la conquista de éstas y fue posible debido a la complicidad de los fun­cionarios de la Real Hacienda, casi sin excepción conver­sos. Además de realizarse con naves fletadas para tal fin, en la época de los asientos de esclavos empleáronse los buques negreros, los que aparte de mercancías introducían mayor número de negros que los establecidos, retor­nando ilegalmente con metales preciosos y diversos frutos . Las ganancias que se obtenían eran fabulosas, bastando a veces un solo viaje para hacer una verdadera fortuna49.
El judío Friedländer manifiesta al respecto que “es más que una casualidad el hecho de que en la época de aumen­to de la influencia de los conversos en el comercio, el con­trabando llegó a límites hasta entonces desconocidos”50. Lewin, por su parte, señala que en el contrabando indiano “los criptojudíos desempeñaron un papel importante, apo­yados por sus correligionarios que habían formado comu­nidades judías en Amsterdam (Holanda), Venecia, Ferrara, Luca y Liorna (Italia), en Burdeos, Marsella, etc. (Francia) y en Hamburgo (Alemania hanseática)”51. Acota el citado que en el “vasto comercio intérlope” desarrollado por los marra­nos, “no se trataba sólo de una amplia venta contrabandista de artículos europeos en las colonias hispano-americanas, sino también una vasta adquisición de metales preciosos y de ciertos productos agrícolas"52.
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El comportamiento de los conversos pronto mere­ció la repulsa del pueblo español y obligó a reaccionar al Estado y a la Iglesia. En todas partes se reiteraba idéntico panorama: los cristianos nuevos oprimían a la población mediante la usura53 y sus prácticas comerciales fraudulen­tas, perjudicaban también seriamente al Estado, apoyaban a los funcionarios y nobles traidores y corrompidos, cons­piraban con las naciones enemigas, creaban o impulsaban las diversas herejías54, cometían toda clase de sacrilegios contra Cristo y la Virgen, etc.55. Es decir que judaizaran formalmente o no, actuaban de conformidad con sus crimi­nales y subversivas leyes ancestrales56.
La realidad hizo modificar la concepción que se te­nía del judaismo y empezó a abrirse paso un criterio racial que se expresó en la limpieza de sangre. El primer esta­tuto de limpieza de sangre conocido es el del Colegio de San Bartolomé el Viejo, de Salamanca, implantado por el arzobispo don Diego de Anaya y aprobado por bulas de Benedicto XIII en 1414 y Martín V en 1418. En éstas se indica que los colegiales debían ser de sangre limpia: “¡n- tegrae famae et opinionisl ex puro sanguine procedentes”. La prohibición de ingreso abarcaba cualquier grado de pa­rentesco con judíos, “por remoto que fuese”57.
No obstante, fue el estatuto toledano de 1449 el pri­mero que tuvo amplia repercusión social y constituye el pre­cedente de los que luego rigieron la vida española. El 5 de junio de ese año el repostero mayor de Juan II, don Pedro Sarmiento, instauró en Toledo, donde era alcalde mayor, el estatuto de limpieza que vedaba a los conversos los ofi­cios públicos y beneficios, así como ejercer la profesión de notario (v. anejo II, A). Sin embargo, el Papa Nicolás V se opuso al mismo por bula de 24-IX-1449 y por otra de igual fecha excomulgó a Sarmiento y a sus partidarios. Ellas se debieron al influjo converso en Roma, que logró inclusive que el Pontífice no recibiera a los delegados de Sarmiento. El 28-X-1450, empero, a solicitud del Rey Juan, expidió­se otra bula que suspendía la del año anterior contra la Sentencia-Estatuto para evitar alteraciones públicas58.
La realidad imponía, pese a todo, la necesidad de ex­cluir a los conversos y en el año 1452 el Fuero de Vizcaya prohibió incluso que los cristianos nuevos residiesen en su territorio: “Que ningún cristiano nuevo ni del linaje de ellos, no pueda vivir, ni morar, ni avecindarse en toda esta Provincia” (cap. I, título XLI).
El establecimiento de la Inquisición y la persecución y castigo de los judaizantes, que debía preservar de la judaización a los neófitos, no significó la desaparición del concepto de pureza de sangre. Al contrario, desde el año 1483 comenzó a regir oficialmente la distinción entre cris­tianos viejos (llamados también limpios, lindos o de natura) y nuevos (denominados igualmente conversos, confesos y tornadizos). Pero su mayor auge se produjo luego de la expulsión de los judíos públicos, al ver que las prácticas ju­daizantes continuaban y que en nada habíase modificado el comportamiento disolvente y antisocial de los conversos.
El Colegio de Santa Cruz de Valladolid y el de Sigüenza pusieron estatuto en 1488 y 1497, respectivamente, si­guiéndoles luego los demás. Los Colegios Mayores fueron siempre los más rigurosos en la aplicación del principio de limpieza. Ésta no se limitaba a tres o cuatro generaciones: debía ser desde tiempo inmemorial y el rumor o fama de lo contrario bastaba para excluir al candidato. Esto último se explica porque en las pequeñas poblaciones de entonces todos se conocían. Precisamente por esto Felipe II se ser­vía con preferencia de colaboradores procedentes de los mismos. Durante su reinado sobre todo, pero también en el de su padre, muchos altos funcionarios de la Corona y dignatarios de la Iglesia habían sido colegiales. Lo obser­vado en los Colegios Mayores prevaleció como norma de los estatutos.
El estatuto del cabildo de la Catedral de Toledo es el que ha alcanzado mayor fama, inclusive fuera de España, hasta el punto de que el tema fue debatido en Francia e Italia. La iglesia de Toledo era la Sede Primada de España y la más importante de la Cristiandad, sólo superada por la de San Pedro en cantidad de ministros, poderío y recursos. El severo y ascético Juan Martínez de Silíceo (1477-1557), tutor del Príncipe Felipe desde 1534 a 1544, fue designado para ocupar el arzobispado el 6-1-1546. Y al año siguiente implantó el estatuto que provocó singular conmoción por­que, además, Toledo era un poderoso bastión converso (v. anejo II, B). Fue aprobado por Paulo III y lo ratificó Paulo IV en 1555.
Al finalizar el reinado de Felipe II los Santos Estatutos, como se los denominaba, se habían impuesto en toda España, extendiéndose su aplicación a Portugal. Se impe­día así el ingreso de los conversos a las órdenes religio­sas60 y militares, a los colegios y cofradías y, desde luego, a las funciones públicas61. Los estatutos fueron a menudo vulnerados con informaciones inexactas, obtenidas por el dinero e influencia de los conversos. Esta ha sido la causa de que, pese a sus indudables beneficios, no se lograron los resultados que debían esperarse. Sin embargo, revelan un sabio criterio racial, admirable para la época y aún no superado62.
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La guerra internacional de los marranos contra España y su Imperio, revela la verdadera dimensión del fe­nómeno criptojudío. “Los judíos sefardíes contribuyeron a la lucha contra España -dice Shatzky- con diversos medios: diplomáticos y hasta militares-piratescos [...] Las pruebas de la ayuda judía a los enemigos de la España católica son históricamente verídicas [...] De ahí que sea difícil encontrar algún conflicto internacional producido en el siglo XVI, en el que España haya estado mezclada y en que los exiliados españoles no hayan ayudado a los que estaban contra su enconada enemiga [...] Esa lucha no era sólo religiosa sino también político-estadual”63. Es innecesario indicar que los marranos “se enrolaron voluntariamente en los ejércitos de Europa que luchaban contra España”64. La conjura de los marranos no ocurrió únicamente en el siglo XVI y, por otro lado, comprendió igualmente el interior de la península. Salvador de Madariaga ha llamado la atención sobre el papel de los judíos conversos en la destrucción del Imperio Hispánico, señalando que “los judíos toma­ron parte importante en la desintegración del Imperio español”65. Los marranos españoles, sostiene con acier­to, han sido “los peores enemigos del Imperio español [...] los enemigos más peligrosos, pertinaces e inteli­gentes del Imperio español”66.



NOTAS:
1. Brindo aquí una brevísima exposición de este asunto. Un estudio amplío lo hallará el lector en mis citadas obras Los conversos y Los conversos en las Indias.
2. Aarón Spivak, Judeoamérica, JUDAICA, año V, nros. 51-53, p. 109, Buenos Aires, septiembre-noviembre de 1937.
3. Cecil Roth, Historia de los marranos, p. 11, ed. Israel, 2o edic., Buenos Aires, 1946
4. Nada ilustra mejor el carácter del marranismo que lo expresado por Shatzky acerca de la secta criptojudía sabetiana, creada en Turquía en el siglo XVII por seguidores del falso Mesías Sabetay Zeví: “Defendían al marranismo como un método para socavar tos cimientos del enemigo y como un medio para hacer más elástica la lucha contra éf (cf. Jacob Shatzky, Ideologías y sentimientos del judaísmo español después de la Expulsión (1492), Davar, n° 12, p. 36, Buenos Aires, mayo-junio de 1947).
5. Rivanera Caries, La judaización del cristianismo y la ruina de la civilización. El verdadero carácter de las heterodoxias cristianas desde la Antigüedad hasta nuestros días, vol. I, cap. 2, p. 41 y ss., ed. Instituto de Historia S. S. Paulo IV, Buenos Aires, 2004.
6. Bautizado en su ciudad natal de Samaría por el apóstol Felipe, pretendió comprar con dinero a San Juan y San Pedro el don de hacer descender el Espíritu Santo sobre los fieles {Act 8, 9-22). Por tal motivo, se llama simonía al comercio de las cosas sagradas, que debido a sus efectos el Papa Paulo IV tenía por una verdadera herejía. Así también, las mismas fuentes informan que Simón el Mago ha sido el precursor del gnosticismo seudocrístiano (v. Rivanera Carlés, La judaización del cristianismo, vol. cit., J, p. 54 y ss.).
7. Los judíos manifiestan que no constituyen una raza sino un pueblo, eufemismo que no logra ocultar que no es un pueblo de una determinada etnia como, v. g., el español dentro de la raza aria, sino que es único. En el judaísmo los conceptos de pueblo, nacionalidad y raza se confunden, y sólo puede ser definido correctamente como una raza, aunque atípica por la diversidad de sus componentes, pues sus miembros poseen caracteres comunes. Franz Rosenzweíg (1886-1929), el pensador judío más afamado de nuestro tiempo, es quien mejor ha expuesto el carácter racial del judaismo, al que define como “una comunidad de sangre" (v. F. Rosenzweig, La Estrella de la Redención, p. 358, ed. Sígueme, Salamanca, 1997). Y añade que el judaísmo "constantemente está separando de sí lo no judío, quitándoselo, para crear restos siempre nuevos de lo originariamente judío. Se adapta siempre en lo exterior, para poder siempre volverse a cribar hacia dentro de si”. Para conservarse el pueblo judío debe cerrar “la fuente pura de la sangre a Ingerencias extrañas" (ib. pp. 474 y 404). Al comparar al judaismo con el cristianismo, expresa que “es la fe [cristiana] como contenido de un testimonio. Es la fe en algo. Y eso es, exactamente, lo opuesto a la fe del judío. La fe de éste no es contenido de un testimonio, sino producto de un engendrar. El que ha sido engendrado como judío da testimonio de su fe engendrando, a su vez, el pueblo eterno. No cree en algo, sino que él mismo es fe” (ib., p. 405).
8. Rivanera Caries, La naturaleza del judaismo, pp. 9-33, ed. Instituto de Investigaciones sobre la Cuestión Judía, Buenos Aires, 1985.
9. Ib., pp. 167-168.
10. Subrayado en el texto.
11. José Kastein, ¿Qué es un judío?, p. 169, ed. Fundación Simón Bolívar de Caracas, Buenos Aires, 1949.
12. J. Barylko, Usos y costumbres del pueblo judío, pp. 151-152, ed. Lumen, Buenos Aires, 1991. El autor ha sido una importante figura de la comunidad judía argentina, dirigió su red escolar y sus obras gozan de prestigio.
13. Al referirse al marrano actual, el renombrado escritor judío Albert Memmi dice que “bajo el marrano continúa existiendo el judío, cuerpo extraño inquietante, tanto más temible cuando no se desconfía de él” (v. A. Memmi, La liberación del judío, p. 61, Ediciones OSA [Organización Sionista Argentina] - Diálogo, Buenos Aires, 1973).
14. Otra de las grandes personalidades del judaismo contemporáneo, Ajad Haam (1856-1927), en 1898 expresó: “No podemos ser otra cosa que lo que somos [...] Porque un poder más poderoso que nosotros nos ata al judaísmo” (v. Natán Lémer, Ajad Haam, p. 23, Biblioteca Popular Judía, ed. Ejecutivo Sudamericano del Congreso Judío Mundial, Buenos Aires, 1969).
15. Salomón Ibn Verga, La Vara de Judá, apud Alberto Liamgot, Marginalidad y judaismo en Cristóbal Colón, p. 40, Biblioteca Popular Judía, ed. Congreso Judío Latinoamericano, Rama del Congreso Judío Mundial, Buenos Aires, 1976.
16. Rivanera Carlés, Los conversos, pp. 19-20. Los datos han sido extraídos de Juan de Anchías, Libro Verde de Aragón, Revista de España, año 18, t. CV, n° 420, pp. 561-562, Madrid, julio-agosto de 1885; t. CVI, n° 422, pp. 254, 286-287 y 454; y n° 424, pp. 585, 587-588 y 592, Madrid, septiembre-octubre de 1885. Acerca de la importancia y autenticidad de la información que suministra esa fuente v. anejo I.
17. Yitzhak Baer, Historia de los judíos en la España cristiana, t. II, p. 586, ed. Altalena, Madrid, 1981. La investigadora sefardí Marín Padilla repara en esa convicción marrana y también cita la referencia de Baer (v. Encamación Marín Padilla, Relación judeoconversa durante la segunda mitad del siglo XV en Aragón: La Ley, p. 65, ed. de la autora, Madrid, 1986).
18. Francisco Márquez Villanueva, Conversos y cargos concejiles en el siglo XV, Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, t. LXIII, 2, p. 526, Madrid, julio- diciembre de 1957.
19. Ib., p. 509.
20. Ib., pp. 538-539.
21. Juan Blázquez Miguel, Inquisición y criptojudaismo, p. 46, ed. Kaydeda, Madrid, 1988.
22. Rafael Pineda Yañez, Para los que aún dudan de que Colón era judío, Comentario, n° 35, Buenos Aires, 1963. En tiempos de Juan III la función de médico real la cubría el marrano Emmanuel Vaz, quien continuó en su cargo cuando Felipe II fue coronado Soberano de Portugal (cf. Roth, óp. cit., p. 72).
23. Pablo Link, El aporte judío al descubrimiento de América, p. 12, Biblioteca Popular Judía, ed. Congreso Judío Latinoamericano, Rama del Congreso Judío Mundial, Buenos Aires, 1974.
24. Roth, Doña Gracia Mendes, p. 35, ed. Israel, Buenos Aires, 1953.
25. Id., Historia, etc., pp. 170-171.
26. Cf. Rivanera Carlés, Los conversos en las Indias, caps. 7 y 8 eí passim.
27. Ib., p. 173.
28. Archivo General de la Nación, Buenos Aires. Copias de documentos del Archivo General de Indias, Sala 9, Indice topográfico 16 2 3, Legajo 39.
29. Roth, óp. cit., p. 178.
30. Fita, Los conjurados de Sevilla contra la Inquisición en 1480, Boletín de la Real Academia de la Historia, t. XVI, pp. 450-456 y 555-560, Madrid, 1890. “Lo que causó más escándalo y maravilla fue que esta opinión [contraria al Santo Oficio] tocó a los poderosos y constituidos en oficios [y], asimismo, en dignidades eclesiásticas” (v. Relación de la junta y conjuración que hicieron en Sevilla los judíos contra los inquisidores que vinieron a fundar y establecer el Santo Oficia de la Inquisición, apud Fita, ib., p. 452).
31. Ruth Pike, Aristócratas y comerciantes, p. 44, ed. Ariel, Barcelona, 1978.
32. La condesa de Niebla, madre de Alonso Pérez de Guzmán, duque de Medina Sidonia -comandante de la Armada Invencible-, descendía de don Alvaro de Portugal, del linaje de los Braganza, nieto de la judía conversa Inés Hernández de Esteves (v. Cardenal Francisco de Mendoza y Bovadilla, El Tizón de la Nobleza de España o máculas y sambenitos de sus linajes, pp. 7-8, 2° edic., Imprenta de Francisco Gómez, Cuenca, 1852.). Sus tradicionales adversarios, los Ponce de León, duques de Arcos, también eran descendientes de Alvaro de Portugal (ib., p. 8). Una evidencia de la sangre hebrea de ambas familias la constituye su actividad mercantil, impropia de gente noble. Los Medina Sidonia poseían en Triana una enorme fábrica de jabón, “que le suministraba la parte más pingüe de sus rentas (cf. Manuel Giménez Fernández, Bartolomé de las Casas, t. II, p. 13, ed. Escuela de Estudios Hispano-Americanos de Sevilla, Sevilla, 1960). Por su parte, “Luis Ponce de León, señor de Villargarcía y Rota, primo del descubridor de La Florida, enviaban mercancías a las Indias y tenía agentes en ellas desde la primera década del siglo [XVI] [...] Incluso hubo un ejemplo rarísimo de espíritu empresarial femenino en la esposa de Luis Ponce, doña Francisca Ponce de León, que operaba con los navios San Telmo y San Cristóbal. Otro miembro de la familia, el duque de Arcos, Rodrigo Ponce de León, poseía varios navios que navegaban entre Sevilla y el Nuevo Mundo, mientras que a mediados de siglo su pariente Femando Ponce de León, invertía en el negocio de esclavos y enviaba grandes cantidades de mercancías a América” (v. Pike, óp. cit, p. 43).
Respecto al célebre memorial del cardenal Mendoza (1508-1566) y la exactitud de las noticias que proporciona v. anejo I.
33.Pike, óp. cit., p. 33. El hecho de que fueran las hijas y no los hijos de estos mercaderes quienes contraían enlace con miembros de la nobleza, es otra muestra de la condición marrana señalada por Pike.
34. Ib., p. 34. “Una vez que un comerciante hubiera comprado el título nobiliario y un asiento en el cabildo municipal, pasaba a ser considerado legalmente un igual a la nobleza tradicional. Se ponía el <don> delante de su nombre y se eliminaba la denominación <mercader> tras él” (ib., pp. 34-35).
35. Fita, óp. cit., pp. 453 y 558.
36. Giménez Fernández, óp. cit., t. II, pp. 274-275. La interesará saber al lector que en 1519 el judío converso Gutiérrez de Madrid tenia también el cargo de contador de los maestrazgos de Santiago y Calatrava, que eran los más ricos (ib., p. 275).
37. Julio Caro Baroja, La sociedad criptojudia en la Corte de Felipe IV, p. 36, ed. Real Academia de la Historia, Madrid, 1963.
38. Antonio Domínguez Ortiz, El proceso inquisitorial de Juan Núñez de Saravia, Hispania, t. XV, n° LXt, p. 560, Madrid, octubre-diciembre de 1955. El 24-VII-1622 el Consejo de Hacienda hacía notar “la mala opinión que los de esta nación que tratan de arrendamientos y mercaderías tienen, de que a vuelta de ellas sacan sin licencia mucho oro y plata de estos reinos y los envían a otros de su nación, que huidos de la Inquisición residen en La Rochela y otras partes de Francia y en otros reinos y estadofs], con quienes se corresponden, y por la misma forma meten mucha cantidad de moneda de vellón que sus correligionarios les envían labrada en La Rochela, Holanda, Alemania, Inglaterra y otras partes” (v. Domínguez Ortiz, Política y hacienda de Felipe IV, pp. 128-129, Editorial de Derecho Financiero, Madrid, 1960).
39. Era bisnieto del encumbrado delincuente Lope Conchillos, el secretario de Indias, hijo de Pedro Conchíllos, de la Judería Nueva de Calatayud, y de la hebrea conversa Margarita Quintana (v. Giménez Fernández, óp. cit., 1.1, p. 13, ed. cit., Sevilla, 1953).
40. Id., Política y hacienda, etc., p. 132.
41. Ib., p. 86.
42. Archivo Histórico Nacional de España, Consejos, 7.256, apud Domínguez Ortiz, óp. cit., p. 133.
43. Ib., Consejos, 7.157, n° 24, en ib., pp. 133-134. En Badajoz, situada a orillas del Guadiana, los conversos lusitanos fueron acusados de intentar entregar la plaza al ejército portugués, abriéndoles la puerta de Mérida (v. carta del doctor Durán de Torres, datada en Zafra el 1-X-1643, en Cartas de algunos PP. de la Compañía de Jesús sobre algunos sucesos de la Monarquía, t. V, pp. 276- 277, Memorial histórico español, XVII, apud Julio Caro Baroja, Los judíos en la España moderna y contemporánea, vol. II, p. 24, ed. Arion, Madrid, 1961).
44. Domínguez Ortiz, óp cit., p. 133. Quien desee profundizar el conocimiento del papel de los marranos portugueses en la vida económica española, hallará numerosos datos en los precitados trabajos de este investigador y en el de Caro Baroja, La sociedad criptojudía, etc.
45. Caro Baroja, La sociedad criptojudía, etc. p. 75. Alrededor de 1653 administraba los fondos de la Santa Cruzada el adinerado negociante converso portugués Francisco Díaz Méndez Brito o Méndez de Brito, quien luego fue encausado por judaizante (ib., p. 84).
46. Ib., pp. 77-78. En tiempos de Felipe IV llegó a otorgarse incluso a un considerable número de mercaderes portugueses confesos, cédulas de naturalización para poder comerciar con las Indias, violando la legislación vigente. De 196 naturalezas concedidas en ese período, el 66% corresponden a los mismos (cf. Domínguez Ortiz, La concesión de “naturalezas para comerciar en Indias” durante elsigloXVIl, Revistaos Indias, año XIX, n° 76, p. 231, Madrid, abril-junio de 1959). Huelga señalar que los restantes extranjeros que consiguieron tan importante privilegio eran mayoritariamente del mismo linaje.
En los dos reinados anteriores las naturalezas concedidas fueron muy inferiores en cantidad, 25 con Felipe II y 59 bajo su hijo, habiéndose beneficiado a 17 portugueses en cada caso (ib., pp. 228-229). Tampoco puede dudarse del origen racial de estos individuos y del grueso de los extranjeros que entonces se naturalizaron.
47. Cara Baroja, óp. cit., p, 77.
48. En relación a las Indias obstaculizó seriamente el desarrollo económico, corrompió la moral de los cristianos viejos y mestizos e introdujo también literatura herética y subversiva.
49. Rivanera Carlés, Los conversos en las Indias, caps. 7 y 8 eí passim. El tráfico clandestino perjudicó a los judíos conversos que manejaban el comercio legal de mercaderías, como los barcos negreros ilegales afectaron a los asentistas marranos de negros, pero en menor grado por dedicarse también la mayoría de éstos a contrabandear, como acabo de señalar. De todos modos, dejando a un lado las lamentaciones y quejas de rigor, las ganancias de los mercaderes autorizados eran enormes y les permitieron rápidamente acumular colosales riquezas.
50. Günter Friedländer, Los héroes olvidados, p. 30, ed. Nascimento, Santiago, 1966.
51. Boleslao Lewin, Los criptojudíos. Un fenómeno religioso y social, p. 145, ed. Milá, Buenos Aires, 1987.
52. Ib., p. 138.
53. La “usura judiega" merece un estudio especial que escapa a la índole de este capítulo. Los cristianos nuevos, igual que los judíos públicos, esquilmaban a los cristianos viejos mediante el préstamo a interés, según lo prueban en forma aplastante los documentos históricos. Basta señalar aquí que Marín Padilla dice que “la sola lectura de los protocolos notariales y el gran número de censos, treudos y comandas”, demuestran “que judíos y conversos aparecen como acreedores eternos de moros y cristianos” (cf. Encarnación Marín Padilla, Relación judeoconversa durante la segunda mitad del siglo XV en Aragón: nacimientos, hadas y circuncisiones, pp. 127-128, Sefarad, año XLI, 2, Madrid, 1981).
54. Sobre su conjura con los enemigos de España v. Rivanera Carlés, óp. cit., caps. 9 y 11; Los conversos, caps. 8 y 9; Nuestra identidad hispánica y la conjura independentista marrana, ed. Instituto de Historia S. S. Paulo IV, Buenos Aires, 2008. Acerca del papel de los conversos en las heterodoxias cristianas desde el nacimiento del cristianismo hasta el presente, cf. La judaización del cristianismo, vols. l-lll, 2004-2008.
55. Cf. Rivanera Carlés, Los conversos. El bachiller Membreque, una suerte de rabino de un grupo de conversos dedicados, entre otras cosas, a cometer todo tipo de sacrilegios, planeó asesinar a los Reyes Católicos con “un castillo de azúcar o alfeñique dorado envenenado que se habría de presentar a un importante personaje de la Corte para que se lo diese a comer” (cf. Blázquez Miguel, óp. cit., p. 171). El bachiller era sobrino del jurado de la ciudad-de Córdoba, Juan de Córdoba, en cuya casa reuníanse los confesos.
La información del intento criminal de Membreque proviene de una fuente inobjetable. El editor califica el libro de Blázquez Miguel como la “obra más moderna y profunda de cuantas hasta el presente se han acercado al emocionante mundo del criptojudaísmo”. Lleva prólogo nada menos que del embajador israelí en España, Schlomó Ben Ami, quien pone de relieve que se trata de un “escrupulosamente documentado trabajo”. Por su patronímico es probable que dicho autor sea marrano.
56. Desde luego, los judíos profesos actuaron en la península del mismo modo. Al juzgar la conducta de los cortesanos judíos antes de la Expulsión, los cuales tenían notable influencia y vivían con gran lujo y ostentación, el rabino Shelomoh El’ami manifiesta que las medidas adversas al judaismo español que se dictaron durante el siglo anterior a aquélla, "fueron a causa de los malhechores de nuestro pueblo, que descubrieron nuestros secretos y lo malo de nuestra conducta con los gentiles” (v. Iguereth Musar, ed. A. M. Haberman, Jerusalén, 1946, apud Haim Beinart, Judíos en las Cortes reales de España, p. 30, Biblioteca Popular Judía, ed. Congreso Judío Latinoamericano, Rama del Congreso Judio Mundial, Buenos Aires, 1975). La aseveración de que el grueso de los judíos obraba correctamente, no logra explicar por qué afirma que “descubrieron nuestros secretos y lo malo de nuestra conducta con los gentiles”.
57. Domínguez Ortiz, La clase social de los conversos en Castilla en la Edad Moderna, p. 57, ed. Instituto Balmes de Sociología, CSIC, Madrid, 1955. La obra es más conocida por su título primitivo, Los conversos de origen judio después de la expulsión, con el que fue reeditada por la Universidad de Granada en 1991 y así la ataré.
58. Eloy Benito Ruano, La “Sentencia-Estatuto” de Pero Sarmiento contra los conversos toledanos, en Revista de la Universidad de Madrid, vol. VII, nros. 22-23, pp. 284-286, Madrid, 1957. Ver en anexo II, A, el texto de la Sentencia-Estatuto.
59. En anexo II, B, reproduzco este trascendental documento.
60. La Compañía de Jesús es la que opuso mayor resistencia a la limpieza de sangre, debido a que San Ignacio de Loyola mostróse extremadamente favorable al ingreso de los cristianos nuevos, por los que mostraba singular afición (v. Eusebio Rey, SJ, San Ignacio de Loyola y el problema de los <crístianos nuevos>, Razón y Fe, .vol. 153, nros. 696-697, pp. 173-204, Madrid, enero-febrero de 1956), hasta el punto de que eran de esa progenie, v. g„ su sucesor Diego Laínez (1558-1565), su secretario Juan Alfonso de Polanco y Alfonso Salmerón (sobre este último cf. José Gongalves Salvador, Cristáos- novos, Jesuítas e Inquisigáo. (Aspectos de sua attuagáo ñas capitanías do Sul, 1530-1680), pp. 3 y 131, Livraria Pioneira Editora-Editora da Universidade de Sao Paulo, San Pablo, 1969; en Los conversos en las Indias, p. 60, expresé sólo mi creencia de que lo era porque no recordaba este dato que proviene de fuente tan fidedigna). La Orden gozaba en España de mala fama ya que se había transformado en feudo marrano, y por ello hubo muchas quejas y se pidió reiteradamente, sin resultado, que se pusiera estatuto. Por tal causa, Felipe II hizo gestiones secretas ante Gregorio XIII para que se instaurara el estatuto, el cual se estableció recién el 23-XII-1593 pero sin el rigor necesario. Tal laxitud fue agravada tras la muerte del Rey con la Instrucción de 1600, que reglamentaba el mismo y mucho más con el decreto de febrero de 1608 (cf. mi citada obra, pp. 59-63).
61. En algunos pueblos incluso llegó a prohibirse la residencia de confesos.
62. Dictadas casi 500 años después del Estatuto-Sentencia de 1449, las leyes de Núremberg definían como judío a quien tuviera tres abuelos judíos, y mestizo judeoalemán al descendiente de dos, quien sería considerado judío si casaba con una judía u observaba los preceptos judaicos. Se pasó por alto el hecho elemental de que si sólo es judía una de las abuelas, sus hijas serán judías según la ley judía, por tanto, también los vástagos de ellas.
63. Shatzky, óp. cit. pp. 9 y 14-15. La lucha religiosa a que Shatzky alude, se sobreentiende, es la que libraba el marranismo a través del movimiento protestante.
64. Ib., p. 38.
65. S. de Madariaga, Cuadro histórico de las Indias. Introducción a Bolívar, p. 730, ed. Sudamericana, Buenos Aires, 1945,
66. Ib., pp. 733-734. Con relación a este punto crucial, v. n. 54. El testimonio de Madariaga es muy valioso por su destacada trayectoria democrática y filojudía. Es bueno recordar algunos datos de ella. Durante la I Guerra Mundial trabajó para el Depto. de Información del Foreign Office como redactor de artículos que se distribuían en España. Al regresar a ésta tradujo textos y escribió para los suplementos dominicales del Times y del Manchester Guardian. El año 1921 desempeñó funciones en la secretaria de la Sociedad de las Naciones, y desde 1922 a 1927 estuvo al frente de la Dirección del Desarme. En 1931 ocupó el cargo de embajador de la República Española en los Estados Unidos y en la Sociedad de las Naciones. Al año siguiente fue embajador en París, manteniendo asiduo trato con las organizaciones judías. Se desempeñó durante un tiempo como presidente de la Comisión Permanente de Ayuda a los refugiados y minorías étnicas, donde tuvo papel destacado en pro de los judíos que salieron de Alemania. Presidió en 1932 el Comité de los Cinco, que se encargó de tratar el conflicto ítalo-etíope. Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes desde el 3-111/28-1V-1934 en el gobierno de Alejandro Lerroux. Cuando se produjo el Alzamiento Nacional de 1936, Madariaga se marchó a Oxford, de cuya universidad era maestro de artes y que ya lo había comisionado a México, donde se encontraba cuando cayó la seudomonarquia democrática española. Fue en Oxford donde redactó la mencionada obra. Durante la última guerra mundial tuvo a su cargo las emisiones de la BBC para España, Hispanoamérica, Italia, Francia, Alemania y Suiza. Primer presidente de la Internacional Liberal creada en 1947, de la que ha sido uno de los fundadores junto con Friedrich von Hayeck, Milton Friedman, Karl Popper, Ludwig von Mises, Walter Lippman, Michael Polanyi, Lionel Robbins y Walter Eucken, todos judíos salvo los dos últimos. Mantuvo siempre una cerrada oposición al régimen de Franco y no retomó a España hasta 1976. Murió en Locamo el 14-XII-1978. Sobre el acentuado projudaísmo de Madariaga cf. Isidro González García, Salvador de Madariaga y el problema judío, EL OLIVO -revista oficial del Centro de Estudios Judeo-Cristianos-, año XI, n° 26, pp. 209-223, Madrid, julio-diciembre de 1987).

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